En el norte de España se combina un modelo de población ampliamente dispersa con una gran afición a la apicultura. Aquellas personas que mantienen unas pocas colmenas para su disfrute personal o el autoabastecimiento de la familia de su consumo de miel suelen ubicar sus colmenares cerca del entorno de sus viviendas. De esta manera es inevitable la proximidad entre estos emplazamientos y los lugares donde la población en general tiene que vivir o realizar sus actividades (viviendas, fincas, lugares de ocio y recreo, etc.).
Aunque la legislación sobre la identificación de colmenas, señalización de apiarios y distancias mínimas entre colmenares y emplazamientos con respecto a lugares públicos, viviendas, carreteras y caminos, etc., están establecidos por la legislación española, el desconocimiento de la misma hace que haya errores tanto en los apicultores (que creían que sus colmenas respetaban la ley) como en los denunciantes.
Aquí vamos a resumir cuáles son estas condiciones mínimas para la instalación de un colmenar.
1º Legalización de la explotación y rotulado de las colmenas:
Lo primero que hay que entender y aceptar es que para que unas colmenas puedan colocarse en algún sitio, la explotación tiene que estar dada de alta en el Registro de Explotaciones. Para ello (y de una manera resumida) tendrás que solicitar el alta de tu explotación en la Consejería de Agroganadería en Oviedo (o su equivalente en otra Comunidad diferente) o en la unidad veterinaria de tu zona. Deberás rellenar unos papeles y presentar unos mapas de la ubicación de las colmenas. Se necesitará un permiso del ayuntamiento al que perteneces, estando de acuerdo con el emplazamiento.
Una vez que la Administración nos da de alta en el Registro de Exploraciones, nos asignará nuestro número de explotación o Código de Explotación Agraria (CEA). Hay que rotularlo en cada una de las colmenas que tengamos en nuestra explotación. El tamaño, color, lugar o tipo de impresión no está indicado en la legislación. Simplemente tienen que ser marcas indelebles en lugar visible. Podría ser pintado o marcado a fuego (no vale que sean cartelitos colgados de las cajas).
Hay que tener presente que el número que nos han asignado no se escribe tal cual en la colmena. Explicaremos cómo se rotula.
El CEA que nos asignan es un número que consta de 12 cifras. Las dos primeras, corresponden al código de la provincia (Asturias es 33). Los tres siguientes números corresponden al concejo (municipio). Si el concejo solo tiene una cifra o dos, se rellenarán con ceros hasta las tres cifras. (Por ejemplo, el Concejo de Oviedo es 44, pero en el CEA se expresa como 044). Las siete siguientes cifras indican el número de la explotación dentro del concejo. Si este número no llega a las siete cifras se rellenará con ceros hasta que las tenga. (Por ejemplo, la explotación 4206 se expresará como 0004206).
De esta manera el CEA de esta explotación asturiana del concejo de Oviedo será la 33.044.0004206.
El CEA que rotularemos en las cajas está compuesto por los mismos números pero su orden está alterado. En primer lugar se colocarán las tres cifras pertenecientes al concejo. A continuación las dos que indican la provincia. Luego se escribe el número de explotación reducido a cuatro cifras (con ceros hasta las cuatro cifras si fuera necesario).
Por tanto, la explotación con CEA 33.044.0004206 se rotulará en las cajas como 044.33.4206.
La explotación 33.006.0000014 se rotulará como 006.33.0014.
2º Distancias mínimas
Lo segundo a tener en cuenta es que, aunque la propiedad sea nuestra, no podemos colocar las colmenas donde se nos antoje.
El Real Decreto 209 de 2002 dice que las colmenas deben de guardar ciertas distancias:
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400 metros a ciudades o pueblos y establecimientos públicos (por ejemplo, una piscina municipal o un polideportivo).
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100 metros a viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias (cuadras, naves de ganado,…).
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200 metros a carreteras nacionales.
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50 metros a carreteras comarcales.
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25 metros a caminos vecinales.
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En cuanto a pistas forestales, las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
A la vista de estas distancias, aquí muy pocas colmenas se podrían colocar legalmente. Ahora bien, existen dos recursos para disminuir estas distancias y a ello también se refiere el Rd. 209/02.
Se puede reducir hasta la mitad de la distancia a las vías de comunicación siempre que las colmenas estén 2 metros por encima o por debajo de ellas. De manera que la cosa se reduce así:
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100 metros a carreteras nacionales.
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25 metros a carreteras comarcales.
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12’5 metros a caminos vecinales.
Si entre las colmenas y los lugares a los que se establecen las distancias (pueblos, carreteras,…) colocamos una cerca tupida de al menos 2 metros de altura para que las abejas remonten el vuelo sobre ella, las distancias a ellos se reducen hasta un 50%, quedando ahora estos metros:
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200 metros a ciudades o pueblos y establecimientos públicos.
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50 metros a viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias.
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50 metros a carreteras nacionales.
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12’5 metros a carreteras comarcales.
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6 metros a caminos vecinales.
3º Señalización de los colmenares
Ha existido una evolución con respecto a la obligatoriedad de la colocación de un cartel en los accesos de los colmenares advirtiendo de la presencia de abejas. En un principio, el Rd. 209/02 obligaba a la colocación de un cartel de tipo “Atención Abejas” en los accesos a las fincas.
Más tarde el Rd. 448/05 especificó que el cartel no es necesario si “la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.”
Por último el Rd. 608/06 modifica el artículo del 209/02 donde se hablaba del cartel. El nuevo artículo no dice nada de él y por lo tanto su uso deja de ser obligatorio.
Como resumen, decir que lo mejor será mantener siempre una relación amistosa con nuestros vecinos, aunque podemos reclamar el derecho de ejercer nuestra profesión o afición tranquilamente si cumplimos con estas pequeñas condiciones (o quizás no tan pequeñas, eso depende). En caso de conflicto la última palabra siempre la tendrá el juez que medie en el proceso.