ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LAS ABEJAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y POR EL DESARROLLO RURAL Y MEDIOAMBIENTE” (ADAPAS)

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS ABEJAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y POR EL DESARROLLO RURAL Y MEDIOAMBIENTE(ADAPAS), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro, que gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su constitución lo es por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma prevista en los siguientesestatutos.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación seconstituye portiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines los siguientes:

  • a.     Apoyar a la misión cultural, educativa y científica de la Apicultura Asturiana.
  • b.    Difundir entre la población la importancia que para el Medio Ambiente y desarrollo rural tiene la actividad de las abejas.
  • c.     Promover la cultura científica relacionada con la Naturaleza y el Medio Ambiente.
  • d.    Informar a los Socios del avance de la ciencia en los terrenos de sanidad apícola, horticultura, de la botánica, de las ciencias naturales y ciencias ambientales.
  • e.     Establecer una colaboración recíproca con El Jardín Botánico Atlántico de Gijón u otras entidades públicas o privadas interesadas en la defensa del medio apícola.
  • f.      Promover y divulgar los conocimientos adquiridos entre nuestros socios, apicultores y sociedad en general.
  • g.    En cualquier caso, se hace expresa mención de que la Asociación no tendrá fines lucrativos ni especulativos.

Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas aquellas  actividades que permitan llevarlos a cabo entre las cuales reseñamos:

  • a.     Busca de información orientada a conocer la situación sanitaria actual de las abejas.
  • b.    Establecer colaboración con laboratorios, universidades, etc. para la luchar contra las enfermedades de las abejas.
  • c.     Obtener a través de centros de investigación apícola públicos o privados, información sobre recursos sanitarios encaminados a la lucha contra las enfermedades apícolas (varroa, loque americana, micosis, nosemosis, síndrome desabejado,…etc).
  • d.    Divulgación en el mundo del apicultor los conocimientos obtenidos, mediante conferencias, charlas, publicaciones, medios informáticos (Blog, pagina Web) etc.
  • e.     Difusión de los conocimientos sobre apicultura y su importancia medioambiental en centros escolares, sociales, asociaciones, y apicultores interesados en el tema.
  • f.      Establecer comunicación y colaboraciones con organizaciones nacionales e internacionales dedicadas al desarrollo rural y medioambiental coincidentes con nuestros fines de defensa del medioambiente.

Artículo 5. Domicilio
La Asociación establece inicialmente, como domicilio social en la calle: Ciudad Virginia nº 18, 1º D Vega, 33391 Gijón.
Artículo 6. Ámbito territorial
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades será todo el territorio del Principado de Asturias.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 7. Dirección y administración de la Asociación
La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación o en su caso por el Vicepresidente , en función de las sustituciones previstas en los estatutos.
La Asociación será gestionada y representada por la Asamblea General, Junta Directiva y  Comisión Electoral
Artículo 8. Facultades de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes estatutos, disposiciones legales vigentes y acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 9.
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales elegidos por la Asamblea General convocada expresamente para ello, no inferior a 2 ni superior a 5. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos al finalizar el mandato.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.
Artículo 10.
Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente de la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas y/o por expiración de su mandato.
Artículo 11.
La Junta Directiva celebrará sus reuniones cuantas veces determine el Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro de sus miembros, quedando válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en el mismo lugar y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un solo voto siendo el del Presidente de calidad en caso de empate, y los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 12. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que lo requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

  • a.     Ejercer sin limitación ante terceros la administración patrimonial de la Asociación, así como las facultades representativas de la institución a cuyo efecto autorizará el presidente a otorgar, con plenos poderes, todos los documentos públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza que fueran necesarios para la ejecución de los acuerdos tomados.
  • b.    Conocer, aprobar ó denegar las solicitudes de ingreso en la Asociación.
  • c.     Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y gestión a realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
  • d.    Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación ante las jurisdicciones competentes.
  • e.     Proponer a la Asamblea General las adquisiciones y venta de bienes inmuebles.
  • f.      Fijar cuotas y derramas económicas obligatorias para los asociados.
  • g.    Confeccionar y proponer a la Asamblea General, la aprobación de toda clase de proyectos, iniciativas, presupuestos y sus liquidaciones.
  • h.    Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad.
  • i.      Elaborar el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual, para su presentación a la Asamblea General.
  • j.      Delegar en el Presidente de forma expresa, las facultades que consideren oportunas.
  • k.     Suscribir los contratos de asistencia jurídica y administración que precisara el régimen de funcionamiento de la Asociación.
  • l.      Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los estatutos y reglamentos internos de la Asociación.
  • m.   Designar comisiones específicas de trabajo, con misión de asistencia a la Junta Directiva.
  • n.    Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no están encomendadas a la Asamblea General.
  • o.    Acordar el cambio de domicilio social.
  • p.    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • q.    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  • r.     Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances Económicos y las Cuentas Anuales.
  • s.     Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • t.      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
  • u.    Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de socios.
  • v.     Y en general, adoptar cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea General, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que corresponden a la Asociación.
  • w.    Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente de la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y/o por expiración de su mandato.

Artículo 13.  Funciones del Presidente
El presidente de la Asociación ostentará la representación de la misma, y será sustituido, con iguales funciones y facultades por el vicepresidente.
Son sus atribuciones :

  • a.     Ejercer la dirección y gestión de la Asociación y la de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de gobierno.
  • b.    Ejercer funciones de coordinación entre los asociados y trasladar a los órganos pertinentes los acuerdos y peticiones adoptados.
  • c.     Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre las Asambleas generales y Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • d.    Dirigir los debates y orden de las reuniones, cuidando de la ejecución de los acuerdos adoptados. Representar legalmente a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos con terceros, así como ante las autoridades, organismos de la Administración, Tribunales, Entidades públicas y privadas y personas individuales.
  • e.     Otorgar en nombre de la Asociación, y en ejecución de los acuerdos de sus órganos de dirección, toda clase de documentos públicos o privados.
  • f.      Autorizar las Actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.
  • g.    Disponer con su firma, mancomunadamente con el Tesorero ó secretario de las cuentas sociales así como expedir libramientos de pago en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Asociación.
  • h.    Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • i.      Cuantas la ley le confiera o la Asamblea General le delegue o amplíe.
  • j.      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria conveniente, debiendo dar cuenta en la primera reunión que se celebre de Junta Directiva.

Artículo 14. Corresponde al Vicepresidente:

  • a.     El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivado por, enfermedad, incapacidad, fallecimiento, dimisión, o por cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él, dando cuenta a la Junta Directiva que decidirá por mayoría, en caso necesario, sobre la concurrencia de la causa de sustitución.
  • b.    Auxiliar y representar al Presidente por delegación de éste.

Artículo 15. Al Secretario le corresponde :
El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de cuantas comisiones se establezcan, tendrá las siguientes funciones:

  • a.     Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la Asociación levantando acta de las mismas y velando por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, disposiciones, etc, haciendo las observaciones que estime necesarias a este fin, reflejándolas en las actas que pasará al libro correspondiente.
  • b.    Custodiar los libros de actas, de registro de socios, documentación y archivo de la Asociación. Llevar el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas.
  • c.     Extender y firmar con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se le pidan y sean procedentes.
  • d.    Dirigir los servicios de secretaría de la Asociación, despachando, tramitando y ordenando la correspondencia, ejerciendo la máxima autoridad administrativa de la Asociación, adoptando y ordenando cuantas medidas administrativas sean precisas para la buena marcha de la misma.
  • e.     Disponer con su firma, mancomunada con el Presidente o Tesorero de las cuentas sociales.
  • f.      Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no afecten directamente al presidente, ante toda clase de organismos, autoridades, entidades y personas físicas y jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los organismos de la Asociación.
  • g.    Custodiar la documentación de la Asociación excepto los libros de contabilidad.
  • h.    Presentar conjuntamente con el Tesoro las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  • i.      Realizar las labores puramente administrativas de la Asociación.
  • j.      Cursar las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.
  • k.     En caso de ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que nombre el presidente.

Articulo 16. Funciones del Tesorero

  • a.     Abrir toda clase de cuentas y depósitos en bancos, cajas de ahorro o entidades financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financieros y no financieros, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  • b.    Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado anterior, firmando mancomunadamente con el Presidente o Secretario.
  • c.     Recaudar las cuotas o derramas de los asociados y efectuar cobros en nombre de la Asociación, dando recibo al efecto.
  • d.    Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el Presidente.
  • e.     Llevar la contabilidad, confeccionar las cuentas sociales y el proyecto de presupuesto, custodiar los fondos y documentos contables, y dar cuenta y en cualquier momento, cuando fuese requerido para ello por algún miembro de la Junta Directiva del estado de las cuentas sociales.

Artículo 17. Funciones de los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende o suplir en caso de ausencia al Presidente, Tesorero o Secretario.
Artículo 18. Vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
Artículo 19. Elección del Presiente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero
Las elecciones a Presidente se realizarán cada cuatro años, mediante sufragio universal, directo, libre y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 20.
Para ser elector se requiere tener 18 años cumplidos, estar al día del pago de las cuotas y mayoría de edad para ser elegible, así como estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 21. Convocatoria de elecciones
La convocatoria de elecciones corresponde a la Asamblea General, en sesión extraordinaria, en la que además se nombrará la Comisión Electoral y se aprobará el calendario electoral y el censo de electores.
Artículo 22.
Una vez convocadas las elecciones, la Junta Directiva se transforma en Comisión Gestora en funciones, que limitará sus funciones exclusivamente al gobierno provisional de la Asociación en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones asociativas y al despacho de los asuntos de trámite, hasta que se elija nueva directiva.
Cualquier miembro de la Junta Directiva que se presente a la reelección, deberá dimitir previamente de su cargo, antes de aceptar la propuesta. Si todos los miembros de la Junta Directiva abandonasen sus cargos por dimisión o por presentarse en una nueva candidatura, se constituirá una Comisión Gestora  en funciones, que limitará sus actuaciones a los términos establecidos en el párrafo primero de este artículo. Dicha Comisión Gestora compuesta por los 5 socios más antiguos presentes en la Asamblea.
Artículo 23.
La Comisión Electoral, que llevará todo el procedimiento electoral y permanecerá hasta su finalización, tendrá cinco miembros y será el Presidente de la misma el que resulte elegido por votación entre los mismos. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de la Asociación.
Artículo 24. Funciones de la Comisión Electoral
Son funciones propias de la Comisión Electoral:

  • a.     Admitir y proclamar las candidaturas.
  • b.    Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten, tanto con respecto a las candidaturas y candidatos como las que pudieran originarse durante la votación.
  • c.     Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
    Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado. Las reclamaciones en materia de elecciones se formularán ante la Comisión Electoral, dentro de los tres días siguientes a ladecisión impugnada. El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientesal de la presentación de la impugnación.

Articulo 25. Constitución de las Mesas Electorales
Las Mesas Electorales se Constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la votación.
Si hubiera una sola mesa electoral, ésta la compondrá la Comisión Electoral. Si existiera más de una mesa electoral, cada una estará integrada:

  • a.     Porlos representantes de la Asamblea General dela Asociación, designados por sorteo. Será Presidente de la mesa electoral el de más antigüedad como socio y Secretario el de menor antigüedad. En caso de coincidenciase resolverá la Presidencia al de mayor edad yla Secretaría al de menor edad.
  • b.    Un representante de cada una de las candidaturas.

Artículo 26.
Constituidas las mesas electorales y previa resolución de las reclamaciones que en su caso se hubiesenpresentado, se iniciara la votación utilizando las papeletas de las características establecidas en la convocatoria, las cuales se facilitarán a los votantes por las propias Mesas Electorales.
Los integrantes de la Comisión Electoral y de las Mesas Electorales ejercerán su voto en último lugar.
Artículo 27. Funciones de la Mesa Electoral.
Serán funciones de la Mesa Electoral:

  • a.     Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que éstos depositen el voto en la urna cerrada y preparada al efecto.
  • b.    Redactar el acta de la votación, en laque reseñará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que, en su caso, se produzcan.
    El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la mesa.

Artículo 28. Presentación de candidaturas
Las candidaturas se presentarán en las dependencias de la Asociación y estarán avaladas, al menos, por el diezpor ciento lossocios con derecho a voto. Debajo de la firma del aval, consignarán nombre, dos apellidos, número de socio y número de Documento Nacional de Identidad, con fotocopia del mismo, tanto para la elección de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero
Artículo  29.
En el supuesto de presentarse una única candidatura que reúna los requisitos establecidos, no se procederá ala votación, sino que la Comisión Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad, procederá ala proclamación.
Artículo 30.
En caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no reuniesen los requisitos establecidos, la Comisión Gestora continuará en sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.
Articulo 31. Voto por correo
Se admitirá el voto por correo, que habrá de sujetarse a las siguientes normas:

  • a.     Quienes deseen ejercitar su derecho a voto por correo habrán de hacerlo por correo certificado con acuse de recibo, dando fe, a todos los efectos el sello fechador de correos, y a tal fin, solicitará personalmente a la Junta Electoral, identificándose con el original del documento nacional de identidad, certificación de ser elector.
  • b.    En el sobre, que habrá de ser dirigido a la Junta Electoral de la Asociación para la defensa de las Abejas del Principado de Asturias, hará constar el interesado, en el remite, además de su nombre y domicilio, el número de socio.
  • c.     Dentro del sobre irá un sobre cerrado que contendrá la papeleta con el nombre del candidato votado. Si se consigna más de una candidatura el voto será nulo.
  • d.    Los sobres habrán de ser depositados en una oficina de Correos con más de tres días de antelación al señalado para la celebración de las elecciones, siempre que sean posteriores al día de la proclamación de candidatos. Aquellos sobres cuya datación de correos no esté comprendida entre las dos fechas mencionadas, serán destruidos sin abrirlos, por la Mesa Electoral, haciendo constar en el Acta esta circunstancia, con expresión del nombre del remitente del voto y su número de socio.
  • e.     Únicamente serán válidos los votos que lleguen a la Mesa Electoral antes de comenzar el escrutinio, siempre que, además, reúnan los requisitos y condiciones establecidos en éste artículo.
  • f.      Los votos que fueran emitidos por personas no incluidas en el respectivo censo electoral también serán declarados nulos por la Mesa Electoral, así como los emitidos a favor de personas no incluidas en las listas de candidatos proclamados.

CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 32.
La asamblea General será el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación o en su caso por el Vicepresidente, en función de las sustituciones previstas en los estatutos.
Artículo 33. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio previa convocatoria al efecto, al menos con 10 días de antelación y con arreglo al oportuno orden del día y cursada por el secretario, pudiendo en caso de urgencia convocarse con una antelación mínima de 3 días.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados
Artículo 34. Convocatoria de Asamblea
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Se enviará por carta ordinaria al domicilio especificado por el socio, o por medios electrónicos (fax, correo electrónico… ).
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puede mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 35. Quórum de asistencia y de votación
Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos supera a los negativos, no siendo compatibles a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos la mitad de éstas, para:

  • a.     Elegir Presidente.
  • b.    Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • c.     Adquisición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • d.    Modificación de estatutos.
  • e.     Disolución de la entidad.

Artículo 36. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • a.     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • b.    Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
  • c.     Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • d.    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e.     Acordar el importe de las dietas, en caso, de los miembros de los órganos de representación.
  • f.      Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  • g.    Decidir en relación con la representación , gestión , y defensa de los intereses que están encomendados a la Asociación.
  • h.    Aprobar los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Junta Directiva.
  • i.      Ratificar o renovar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  • j.      Acordar la disolución de la Asociación.
  • k.     Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por los asociados.
  • l.      Elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero

Artículo 37. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.

  • a.     Elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
  • b.    Modificación de los Estatutos.
  • c.     Disolución de la Asociación.
  • d.    Apertura y desarrollo de expediente de sanción a socios a propuesta de la Junta Directiva.
  • e.     Constitución de Federaciones o integrarse en ellas.

Artículo 38.
La Asamblea General , tanto ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituida , en primera convocatoria cuando concurran presentes o representados la mitad más uno de los miembros que la integran , y en la segunda convocatoria , cualesquiera que sea el número de asistentes , media hora después de la señalada para la primera y en su mismo lugar.
En ambas se precisará la presencia del Presidente y del Secretario ó quiénes los sustituyan legalmente.
Artículo 39.
El Presidente dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto o cuando el tema no se ajuste al orden del día.
Artículo 40.
Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados , excepto para la modificación o reforma de los estatutos, disolución de la Asociación y para disposición o enajenación de bienes y solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación para cuyos casos se requiera convocatoria al efecto, y voto favorable de las cinco sextas partes de los asistentes en primera convocatoria, y en todo caso, por las dos terceras partes de los asistentes en segunda convocatoria. Para la validez de los acuerdos, será necesaria la aprobación del acta de la sesión en que se adopten. Una vez adoptados, los acuerdos obligarán a todos los asociados, incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.

CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 41.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de losfines de la Asociación.
Artículo 42. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

  • a.     Socios fundadores: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • b.    Socios de número: serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • c.     Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores  de tal distinción. La proposición de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobado por Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 43. Pérdida de la cualidad de socio.
Los socios causarán baja por alguno de los siguientes motivos:

  • a.     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b.    Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
  • c.     Por dañar la imagen de La Asociación para la defensa de las Abejas del Principado de Asturias.
  • d.    Por realizar actividades contrarias a los fines sociales, prevalerse de la condición de socio para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
  • e.     La pérdida de miembro de la Asociación llevará consigo la de todos sus derechos sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, derramas ó exenciones. Quienes causen baja voluntaria o por no cumplir sus obligaciones pecuniarias , podrán obtener un reingreso sí así lo aceptan la tercera parte de los asociados

Artículo 44. Derechos de los socios de número y fundadores
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  • a.     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b.    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c.     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación (La documentación referida a la contabilidad de la Asociación estará a disposición de los socios los dos días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria en el lugar y horario que se indicará en la convocatoria).
  • d.    Hacer sugerencias ala Junta Directiva en orden al mejorcumplimiento de losfines de la Asociación.
  • e.     Asistir con voz y voto a las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias que celebre la Asociación, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.
  • f.      Ser elector y elegibles para todos los cargos de los órganos directivos que se determinarán por sufragio libre y secreto.
  • g.    Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que le afecten , así como conocer en todo momento la situación económica de la misma
  • h.    Formar parte de las representaciones y comisiones que se puedan designar para la gestión y defensa de los intereses de la Asociación.
  • i.      Exponer, tanto por escrito como verbalmente, a los órganos de dirección de la Asociación las sugerencias, iniciativas ó quejas que con respecto al funcionamiento de la misma estimen procedentes.
  • j.      El ingreso en la asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad para obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la asociación , mediante escrito dirigido a su Presidente , el cual dará cuenta a la Junta Directiva ,accediendo o denegando la admisión. No se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos de cuota de entrada ó periódica en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General, etc.

Artículo 45. Obligaciones de los socios de número y fundadores.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • a.     Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno si existiese, lanormativa vigente sobre Asociaciones,y los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • b.    Abonar las cuotas que se fijen yque se efectuará por domiciliación bancaria.
  • c.     Asistir a las Asambleas y demásactos que se organicen.
  • d.    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • e.     No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalecerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
  • f.      Participar en la elección de representantes y dirigentes de la Asociación.
  • g.    Ajustar sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos , a lo dispuesto en los estatutos , normas y acuerdos corporativos.
  • h.    Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
  • i.      Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.

Artículo 46. Socios de honor.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados ‘b) yd) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figura en los apartados e) yd) del artículo40, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 47.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines Y actividades de laAsociación serán los siguientes:

  • a.     Las cuotas de los socios, periódicas y extraordinarias.
  • b.    Las subvenciones, legados o herencia que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • c.     Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 48.
La Asociación en  el momento de su constitución carece  de Fondo Social.
Artículo 49.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31de diciembre de cada año.
Artículo 50.
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos.
Anualmente se les pondrá de manifiesto del estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 51. DISOLUCIÓN
La disolución de la Asociación se producirá en los supuestos de :

  • a.     Por adhesión o integración en otra Asociación de igual ámbito.
  • b.    Por falta de miembros que dirijan la Asociación.

Artículo 52.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 53.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea nombrará una Comisión  Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado al Jardín Botánico Atlántico de Gijón, u otras organizaciones de similares fines con los que tenga relación, con el fin de realizar actividades relacionadas con la divulgación de conocimientos científicos y técnicos.
Artículo 54. Modificación de Estatutos
Para la reforma o modificación de los estatutos, será necesario adoptar acuerdo al respecto por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría de cinco sextos de los asistentes.