Boletín Nº 24 del sábado 30 de enero de 2010

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria anticipada de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para el año 2010 y se autoriza el correspondiente gasto.

Los artículos 22 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otro lado, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, fija en sus artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

En cumplimiento de lo anterior, se acordó, mediante Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la iniciación del procedimiento para la elaboración de las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola, siendo aprobadas por Resolución de 24 de marzo de 2008, de dicha Consejería. Tales ayudas se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones públicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, en fecha 23 de noviembre de 2009 el Jefe de Servicio de Producción y Bienestar Animal elevó una Propuesta de Resolución por la que se aprueba la convocatoria anticipada de estas ayudas para el año 2010, la cual tiene por objeto conceder subvenciones para la mejora de la producción y de la comercialización de los productos apícolas. Su desarrollo supone una obligación económica por importe global de 110.000 € (ciento diez mil euros), a financiar con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1802-712F-473.007 y 1802-712F-773.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010, en unas cuantías respectivas de 60.000 € y 50.000 €.

La competencia para convocar las ayudas corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la autorización del gasto y la resolución del procedimiento es competencia del mismo titular en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria anticipada de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para 2010, cuyo objeto es la concesión de subvenciones, por importe global de 110.000 € (ciento diez mil euros), destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos apícolas en el Principado de Asturias.

Segundo.—Autorizar un gasto total de 110.000 € para dicha finalidad, de los que 60.000 € serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 1802-712F-473.007 y 50.000 € con cargo a la aplicación 1802-712F-773.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuada y suficiente.

Cuando se den las circunstancias previstas en el art. 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, un importe adicional que vendrá determinado en la correspondiente Conferencia Sectorial para 2010. Se requerirá, en todo caso, la publicación de la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva antes de la resolución de concesión, sin que ello implique apertura de plazos ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Tercero.—La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas en el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por Real Decreto 448/2005, de 22 de abril; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tal y como establecen las bases reguladoras, la concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, prorrateando en caso necesario el presupuesto disponible para un determinado grupo de líneas con el objetivo de que las ayudas alcancen, al menos, al 50% de los solicitantes de ese grupo de líneas que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

En el caso de que uno o varios de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida y no se hubiera alcanzado la intensidad máxima de la ayuda en los grupos y capítulos presupuestarios de los que aquéllos fueran solicitantes, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, el reparto proporcional de esos importes de subvención entre el resto de beneficiarios de esos mismos grupos y capítulos presupuestarios, teniendo en cuenta que con ese nuevo reparto tampoco se deben rebasar las intensidades máximas de ayuda.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y por la Administración del Principado de Asturias.

En virtud de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2007, por la que se aprueba el programa de mejora de la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, según la cual “en ningún caso podrá la ayuda del Estado miembro ser superior a la de la Comunidad”, la cuantía de las ayudas contempladas en la presente convocatoria dependerá del importe de la ayuda FEAGA consignada al Principado de Asturias en el reparto estatal. Asimismo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 519/1999 de 26 de marzo, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda, en lo que respecta a los importes que se financien mediante fondos aportados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las cuantías aprobadas para el Principado de Asturias, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

Cuarto.—Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar las inversiones y gastos ocasionados por la realización de alguna de las líneas contempladas en la tercera de las bases reguladoras. Cada una de las líneas se financiará, bien con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.712F.473.007, o bien con cargo a la 18.02.712F.773.003, según se especifica a continuación:

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Las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 18.02.712F.473.007 se repartirán por cada grupo de líneas de la siguiente manera:

15.000 € para el grupo de líneas del apartado A.

35.000 € para el grupo de líneas del apartado B.

9.000 € para el grupo de líneas del apartado C.

1.000 € para el grupo de líneas del apartado D.

Las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 18.02.712F.773.003 se repartirán por cada grupo de líneas de la siguiente manera:

14.000 € para el grupo de líneas del apartado B.

24.000 € para el grupo de líneas del apartado C.

1.000 € para el grupo de líneas del apartado D.

11.000 € para el grupo de líneas del apartado E.

Quinto.—Las solicitudes, según modelo que se incorpora como anexo II de la resolución que aprueba las bases reguladoras, deberán presentarse, cumplimentadas en todos sus términos, firmadas por el solicitante o su representante legal y dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca, en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del peticionario o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Su presentación implicará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente resolución.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los impresos de solicitud se acompañarán de la documentación prevista en la base reguladora sexta, entre la que figuran los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa, y las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, el Ente de Servicios Tributarios y la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (o bien autorización expresa a la Consejería de Medio Rural y Pesca para que recabe de esos tres organismos dicha información).

Sexto.—Las solicitudes serán valoradas utilizando los criterios contemplados en la base reguladora quinta, siendo notificada la resolución de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora séptima.

Séptimo.—Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda deberán presentar al Servicio de Producción y Bienestar Animal, antes del día 25 de julio de 2010, una cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en las bases reguladoras. Tendrán validez como documentos justificativos del gasto realizado aquellos emitidos entre el 31 de octubre de 2009 y el 15 de julio de 2010.

Octavo.—La participación en esta convocatoria de subvenciones supone la aceptación de su contenido. En todo lo no especificado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Décimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 30 de diciembre de 2010.—El Consejero, Manuel Aurelio Martín González.—1.011.

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